Ley Olimpia logra su primer vinculado a proceso por acoso

Se trata de un alumno de la UNAM que acosó a una compañera suya, por lo que la investigación del caso se hizo bajo el régimen de la Ley Olimpia.

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La Ley Olimpia, que define a la violencia digital como un delito, ya tuvo su primera vinculación a proceso, y se trata de un alumno de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) al que se le acusa de haberle tomado fotos a una joven sin su consentimiento.

En un comunicado emitido por la UNAM, se señala que una alumna denunció a un estudiante que la fotografió mientras estaba en el baño. Por lo que el agresor de 21 años, fue detenido por vigilantes de la institución, quienes lo pusieron a disposición de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sexuales.

“El agresor, también estudiante, fue vinculado a proceso luego que un juez de control determinó que la detención fue legal durante la audiencia inicial”, indica la información compartida por la UNAM, 

Por lo que el expediente fue integrado bajo los argumentos y elementos que estipula la Ley Olimpia, misma que fue aprobada por el Congreso capitalino en diciembre del año pasado.

Una victoria para detener el ciberacoso

Esta ley fue impulsada hace cinco años por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video íntimo en Internet sin su consentimiento. 

Y para evitar que más personas sufrieran lo mismo, su determinación llevó a que se concretara su iniciativa, en diciembre del 2018, como una serie de reformas al Código Penal de Puebla para especificar a la violencia digital como un delito.

Fue un año después, cuando la legislación se hizo realidad en 16 estados, adoptando su nombre y manteniéndose como Ley Olimpia.

Se trata de un conjunto de reformas en las que se reconoce a la violencia digital como un delito y violencia contra las mujeres, lo que abarca la cibervenganza, ciberporno y acoso sexual. Por lo que se la ley establece sanciones como multas económicas o penas de cárcel a quienes infrinjan estos principios.

Además, la Ley Olimpia define la violencia sexual como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual, fotos, videos o audios sin el consentimiento de la víctima.