¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza del SAT?

A partir del 1 de febrero entrará en operación el Régimen Simplificado de Confianza (Resico); el cual busca facilitar el pago del ISR ante el SAT, ¿de qué va este cambio y cómo funciona?

Imagen: Bigstock

A partir de este martes 1 de febrero entrará en funcionamiento el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual busca facilitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y con ello, las personas con menores ingresos pagarán menos; así lo informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el organismo federal, esta plataforma será útil para personas físicas y morales; dejando a un lado al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual estuvo en funcionamiento desde 2014. Por lo cual a menos que el SAT de aviso a los usuarios, se debe de hacer el pago de impuestos a más tardar este 31 de enero.

¿De qué trata el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)?

Según con el SAT la nueva plataforma está dirigida a todas las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados; y que pertenezcan a algunos de los siguientes apartados fiscales:

  • Actividades empresariales y profesionales: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías y cocinas económicas, cantinas y bares; tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como, abogados, contadores y médicos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Uso o goce de bienes inmuebles: arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Por lo cual a partir del 1 de febrero de 2022 los contribuyentes deberán pagar entre el 1% y el 2.5 % de sus ingresos; por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Aunque, debido a que los porcentajes son muy bajos, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Sin embargo, aún se puede deducir.

En cuanto a la tasa efectiva del ISR a personas físicas fue  hasta el 2020 de 25.4%, lo cual implica diez veces mas a comparación del nuevo Resico.

Es importante saber que los asalariados no entran en este régimen, ya que se encuentran bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

¿Cómo funcionará el Régimen Simplificado de Confianza?

Este nuevo Régimen Simplificado de Confianza tendrá como base los ingresos facturados y cobrados; lo cual que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente; por lo cual será mas sencillo de utilizar, sin necesitar de un contador.

Ahora el SAT,  hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada, la cual estará lista para ser pagada.

Personas morales con el Régimen Simplificado de Confianza

En cuanto a las personas morales o con negocios que tengan ingresos menores a los 35 millones de pesos anuales, y que sus socios sean personas física, pueden integrarse a este régimen. Este no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

En cuanto al pago del ISR se realizara de acuerdo con los ingresos cobrados y recibidos efectivamente; en lugar de “los ingresos devengados”, que se marcan al momento de emitir una factura, que aún no ingresan a las arcas del negocio.

En cuanto a las  deducciones por la compra de maquinaria e inversiones necesarias para sus actividades; “pero en menor tiempo y con mayores tasas”, se mantendrá.

Ahora la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones se precargará para facilitar el pago del ISR. Con este cambio se espera que las personas morales tengan mayor liquidez y cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza

De acuerdo con el líder de Producto de Alegra.com, Román Ramírez, plataforma contable y de facturación para Pymes, destacó que este nuevo régimen:

  1. Reduce el pago del ISR para las personas físicas a una tasa efectiva de 1% a 2.5%.
  2. Simplifica las obligaciones fiscales y carga administrativa de los contribuyentes; permitiendo a personas, negocios y empresas dejar el sector informal e integrarse a la base tributaria.
  3. Releva a los contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  4. No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica; ya que el SAT las generará de forma automática. Así sólo deberás descargar la ficha de pago y efectuar la operación.
  5. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES) quedarán exentas del pago del ISR, siempre y cuando sus ingresos no sean mayores a 900 mil pesos en el año.

Así pues las facturas que se generen  bajo este nuevo régimen, entrarán de manera automática en los sorteos determinados por el SAT.

El SAT informó que los contribuyentes que permanezcan en el RIF:

  1. Sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  2. No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  3. Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Resico en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

 

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