¿Qué dice la Ley de Cultura Física y Deporte sobre la violencia en estadios?

La Ley de Cultura Física y Deporte castiga con hasta 4.5 años de prisión a los aficionados que generen o inciten a la violencia en los estadios de futbol o cualquier otro recinto deportivo.

Atlas vs. Querétaro
Foto: Especial

La violencia que se vivió este fin de semana durante un partido de futbol de la Liga MX entre el Querétaro y Atlas en el estadio La Corregidora, causó gran impacto a nivel nacional e internacional. Ante esos hechos, muchos aficionados y ciudadanos comenzaron a cuestionarse cuáles son las medidas que contempla la ley frente a disturbios al interior de recintos deportivos.

La Ley de Cultura Física y Deporte establece un castigo de los seis meses hasta 4.5 años de presión y multas de 90 días  a las personas que generan violencia en los estadios de futbol o cualquier recinto, como:

  • Lanzar objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, para ello se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa.
  • Ingresar sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, quien incurra a esto será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.
  • Participar activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión de 10 a 60 días de multa.
  • Incitar o generar violencia, se considera incitador a quien dolosamente determina a otro para que labore en disturbios.
  • Causar daños materiales en los bienes muebles o inmuebles  que se encuentren en el propio recinto deportivo.
  • Introducir al recinto o a sus aplicaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Cabe destacar que para estos últimos tres puntos, quien incurra en las conductas previstas, será sancionado con un año seis meses a cuatro año seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.

“Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismo, realice por sí mismo o incitando a otro estas conducta”, refiere el artículo 154 de la Ley de Cultura Física y de Deporte.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día de multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado y a falta de prueba, a un día de salario mínimo general, vigente el día y en el lugar donde se haya cometido el delito. Asimismo, a quien resulte responsable, se le impondrá la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

“Cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero común. No se castigaría como delito la conducta de un asistente a un evento deportivo, cuando su naturaleza permita la interacción de los participantes”, apunta el artículo de dicho andamiaje jurídico.

¿ALGUNA SANCIÓN PARA ORGANIZADORES Y DIRECTIVOS

Para los organizadores eventos deportivos con fines de espectáculo, se contempla una amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyo económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte-. Así como la suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE).

Para los directivos se plantea la amonestación privada o pública; suspensión temporal o definitiva de la inscripción al SINADE, así como el desconocimiento de su representatividad. Bajo esa ruta, los deportistas podrán ser amonestados, limitarles el apoyo económico y la suspensión definitiva o temporal al SINADE. Para más información, aquí está el documento completo.

¿CUÁNDO FUERON APROBADAS LAS MEDIDAS?

En 2014, las medidas de la Ley de Cultura Física y de Deporte fueron aprobadas con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones por la Cámara de Diputados, entrando en vigor el 9 d mayor al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta acción se tomó por la violencia que se desarrolló en marzo de 2014 durante la edición del Clásico Tapatío entre las Chivas y Atlas, en el estadio Jalisco.

De acuerdo con versiones de ese entonces, la riña duró poco más de 15 minutos, pero en la euforia del momento, los policías se vieron superados ante la gran cantidad de personas. Tras esa trifulca, dos elementos de seguridad fueron llevados de urgencia al Centro Médico y se reportaron ocho detenidos.

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